1.1. Esta Política AML, o reglamento para la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y el cumplimiento de las sanciones internacionales (en adelante, las «Normas»), ha sido desarrollada por HF RWA GROUP LTD, una empresa registrada en 20 Wenlock Road, Londres, Inglaterra, N1 7GU, número de registro 16199387 (en adelante, la «Compañía»), con el fin de evitar la participación en transacciones que impliquen sospechas de lavado de dinero y financiación del terrorismo y para garantizar la identificación y la notificación de dichas actividades. Cualquier pregunta relacionada con esta política debe dirigirse a HF RWA GROUP LTD, 20 Wenlock Road, Londres, Inglaterra, N1 7GU, o por correo electrónico a support@harvest-finance.io.
1.2. La obligación de observar estas Reglas recae en los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Compañía, incluidos el personal temporal y los agentes de la Compañía que inicien o establezcan una relación comercial (tal como se define en la sección 2.6) (en adelante, denominados colectivamente el «Representante»). Cada representante debe confirmar que conoce las Reglas con una firma.
1.3. Estas normas se basan principalmente en las normas de la Ley de prevención del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (en adelante, la «Ley») y la Ley de sanciones internacionales (en adelante, «la ISA»).
2.1. El blanqueo de dinero es un conjunto de actividades con bienes derivados de una actividad delictiva o con bienes obtenidos en lugar de dichos bienes con el propósito de: I. Ocultar o disfrazar la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derecho de propiedad u otros derechos relacionados con dichos bienes; II. Convertir, transferir, adquirir, poseer o utilizar dichos bienes con el fin de ocultar o disfrazar el origen ilícito de los bienes o de ayudar a una persona involucrada en una actividad delictiva a eludir las consecuencias legales de su acción; III. La participación en la comisión de cualquiera de las acciones a las que se hace referencia en las subsecciones 2.1.I y 2.1.II, la asociación para cometerla, el intento de cometerla y la ayuda, incitación, facilitación y asesoramiento para la comisión de cualquiera de las acciones mencionadas en las subsecciones 2.1.I y 2.1.II.
2.2. Financiación del terrorismo: actos de financiación del terrorismo tal como se definen en el artículo 2373 del Código Penal de Gran Bretaña.
2.3. Sanciones internacionales: lista de medidas no militares decididas por la Unión Europea, las Naciones Unidas, otra organización internacional o el gobierno de Gran Bretaña con el objetivo de mantener o restaurar la paz, prevenir conflictos y restaurar la seguridad internacional, apoyar y reforzar la democracia, respetar el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional, y lograr otros objetivos de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea.
2.4. Oficial de cumplimiento o CO: un representante designado por el Consejo de Administración responsable de la eficacia de las Reglas, de garantizar el cumplimiento de las Reglas y de actuar como persona de contacto de la UIF.
2,5. FIU — Unidad de Inteligencia Financiera de la Junta de Policía y Guardia Fronteriza de Gran Bretaña.
2.6. Relación comercial: una relación de la Compañía establecida en sus actividades económicas y profesionales con el Cliente.
2.7. Cliente (usuario): una persona física o jurídica que utiliza los servicios de la Compañía.
2.8. Propietario efectivo: es una persona física que: I. Aprovechando su influencia, ejerce el control sobre una transacción, operación u otra persona y en cuyo interés o favor o por cuya cuenta se realiza una transacción u operación. II. En última instancia, posee o controla a una persona jurídica mediante la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de las acciones o derechos de voto o participación en la propiedad de esa persona. III. Ocupa el cargo de alto funcionario de dirección si no se puede identificar a la persona especificada en la cláusula II y no hay duda de que dicha persona existe o si existen dudas sobre si la persona identificada es un beneficiario efectivo. IV. En el caso de un fideicomiso, una asociación de derecho civil, una comunidad o un acuerdo legal, el propietario efectivo es la persona física que, en última instancia, controla la asociación.
2.9. Persona políticamente expuesta o PEP: es una persona física a la que se le han confiado o se le han confiado funciones públicas destacadas.
2.9.1. Esto incluye puestos en la Unión Europea y en otras organizaciones internacionales.
2.9.2. Un miembro de la familia de un PEP incluye al cónyuge, o a una persona considerada equivalente al cónyuge, de una persona políticamente expuesta; a un hijo y su cónyuge, o a una persona considerada equivalente al cónyuge, de una persona políticamente expuesta; a los padres de una persona políticamente expuesta.
2.9.3. Un colaborador cercano de un PEP es una persona física que tiene estrechas relaciones comerciales con una persona políticamente expuesta.
2.10. Persona políticamente expuesta local o PEP local: una persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas importantes en Gran Bretaña, un estado contratante del Espacio Económico Europeo o en una institución de la Unión Europea.
2.11. Empresa — HF RWA GROUP LTD, una empresa registrada en 31 Kingston Avenue, Huddersfield, Inglaterra, HD5 9HH.
2.12. Consejo de Administración o MB: el consejo de administración de la Compañía. Un miembro de la MB, designado mediante una decisión pertinente de la MB, es responsable de la aplicación del Reglamento.
3.1. HF RWA GROUP LTD ha nombrado a un oficial de cumplimiento («CO»), que es totalmente responsable de la ejecución de las Reglas. La CO informa al Consejo de Administración (MB) de cualquier incumplimiento significativo de la política y los procedimientos internos en materia de lucha contra el blanqueo de dinero, así como de las desviaciones de los reglamentos, códigos y normas de buenas prácticas.
3.2. Las responsabilidades del oficial de cumplimiento de AML incluyen: I. Solicitar los documentos de identidad apropiados para identificar al cliente y sus representantes; II. Solicitar documentos e información sobre las actividades del Cliente y el origen legal de los fondos; III. Solicitar información sobre los beneficiarios reales de una persona jurídica; IV. Examinar el perfil de riesgo del cliente, seleccionar las medidas adecuadas de diligencia debida con respecto al cliente (CDD) y evaluar el riesgo independientemente de que el cliente esté o pueda estar involucrado en el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo; V. Reidentificar al cliente o al representante del cliente si hay dudas sobre la exactitud de la información recibida durante la identificación inicial.
3.2.1. El oficial de cumplimiento de la lucha contra el blanqueo de dinero también es responsable de supervisar el cumplimiento de las Reglas con las leyes pertinentes y de la actividad de los Representantes con los procedimientos establecidos en las Reglas.
3.2.2. Recopilarán y mantendrán actualizados los datos sobre los países con un riesgo fiscal bajo y un riesgo alto y bajo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, así como sobre las actividades económicas con una gran exposición a estos riesgos.
3.2.3. El CO tiene la tarea de capacitar, instruir y actualizar a los Representantes sobre asuntos relacionados con la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
3.2.4. Deben informar a la MB anualmente (o con más frecuencia, si es necesario) sobre el cumplimiento de las Normas y sobre las circunstancias en las que se sospeche que se ha producido el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
3.2.5. El CO recopilará, procesará y analizará los datos recibidos de los Representantes o Clientes en relación con actividades sospechosas e inusuales.
3.2.6. La colaboración con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la presentación de informes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre casos de sospecha de blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, así como responder a las consultas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), son funciones cruciales de la Oficina de Inteligencia Financiera (UIF).
3.2.7. Por último, se espera que el CO presente propuestas para subsanar cualquier deficiencia detectada durante los controles.
4.1. HF RWA GROUP LTD se adhiere a una de las principales normas internacionales para la prevención de actividades ilegales, específicamente la debida diligencia con el cliente («CDD»). Las medidas de la CDD incluyen:
I. Identificar al Cliente y verificar su identidad utilizando fuentes, documentos o datos confiables e independientes, incluida la identificación electrónica;
II. Identificar y verificar al representante del Cliente y el derecho de representación;
III. Identificar al propietario efectivo del cliente;
IV. Llevar a cabo un seguimiento continuo de los negocios del Cliente para garantizar que la Compañía conoce correctamente al Cliente y su fuente de fondos;
V. Obtener información sobre si el Cliente es un PEP, un familiar de PEP o un asociado cercano de PEP.
4.2. Para cumplir con la obligación de DD, los Representantes tienen derecho a solicitar:
I. Información sobre la identificación y verificación del derecho de representación. Si el derecho de representación no se deriva de la ley, el nombre del documento utilizado para establecer y verificar el derecho de representación, la fecha de emisión y el nombre de la parte emisora;
II. Dirección de correo electrónico;
III. Número de teléfono y contacto de mensajería de Telegram;
IV. Ocupación.
4.3. Si el Cliente es una persona jurídica, se registrarán los siguientes datos:
I. Nombre del cliente;
II. Código de registro (o número de registro y fecha de registro) del Cliente;
III. Nombres y autorizaciones de los miembros del consejo de administración o del director de la sucursal u otro organismo pertinente;
IV. Números de telecomunicaciones;
V. Dirección de correo electrónico;
VI. Número de teléfono.
4.4. Los empleados de la Compañía tienen el derecho de verificar la autenticidad de la información de identificación solicitando los documentos pertinentes al Cliente.
4.5. En el caso de las personas físicas y los representantes de los clientes, la identificación se puede realizar mediante documentos como:
I. Tarjeta de identificación personal (tarjeta de identificación, tarjeta de residencia electrónica o tarjeta de permiso de residencia);
II. Pasaporte o pasaporte diplomático;
III. Documento de viaje emitido en un país extranjero;
IV. Permiso de conducir (si incluye el nombre, la imagen facial, la firma y el código personal o la fecha de nacimiento del titular).
4.6. En el caso de las personas jurídicas, su capacidad jurídica se verificará basándose en documentos como:
I. Para las personas inscritas en Gran Bretaña, identificación basada en un extracto de una tarjeta de registro del registro mercantil;
II. Personas jurídicas extranjeras identificadas sobre la base de un extracto de registro pertinente o la transcripción de un certificado de registro emitido por una autoridad competente no antes de seis meses antes de la presentación;
III. código de identificación personal o, en su defecto, fecha y lugar de nacimiento y lugar de residencia;
IV. Estatutos y memorándum de asociación;
V. Documentos que confirman la estructura de gestión y propiedad.
4.7. El representante de un Cliente presentará un documento que certifique el derecho de representación en el formato requerido.
4.8. Para verificar la dirección del Cliente, se pueden utilizar documentos como una factura de servicios públicos, una factura de impuestos o tarifas del gobierno local o un extracto bancario.
4,9. En el caso de las relaciones comerciales de alto riesgo, la Compañía puede solicitar información relacionada con el origen de los fondos o el patrimonio del Cliente y cualquier información adicional necesaria para aclarar las cosas.
4.10. La verificación de los documentos originales requiere el control y la verificación de los datos utilizando al menos dos fuentes confiables e independientes.
4.11. La Compañía tiene derecho a solicitar información sobre el Cliente a terceros si la relación comercial representa un alto riesgo.
4.12. La verificación de la fuente de los fondos, incluidos los activos o el patrimonio en moneda virtual, requerirá detalles sobre la situación, el empleo o el negocio o profesión del Cliente.
4.13. Los empleados de la empresa pueden solicitar datos adicionales o pruebas del empleo u ocupación que consideren necesarios, incluidos los documentos de respaldo, como los acuerdos laborales, los estados de cuenta bancarios o las cartas del empleador.
4.14. Si hay dudas sobre la exactitud de los datos o documentos proporcionados por el Cliente o si se detecta una actividad sospechosa, la Compañía requerirá una verificación adicional por parte del Cliente.
4.15. Para el uso de tarjetas bancarias de pago en el sitio web harvest-finance.io, es posible que sea necesaria una verificación especial de acuerdo con los requisitos de lucha contra el blanqueo de dinero.
4.16. La Compañía se reserva el derecho de congelar cualquier cuenta de Cliente sospechosa de estar involucrada en actividades sospechosas relacionadas con el lavado de dinero.
4.17. Tras la confirmación final de la identidad del Cliente, la Compañía tiene el derecho de rechazar la posible responsabilidad legal en situaciones en las que sus servicios se utilicen para actividades delictivas.
4.18. De acuerdo con los estándares de las actividades para resistir el lavado de dinero, la Compañía se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales o cualquier otra información necesaria para la identificación de la persona o la verificación de las transacciones realizadas por el Cliente.
5.1. HF RWA GROUP LTD se reserva el derecho de realizar controles continuos de sus clientes. Esto incluye revisiones y actualizaciones periódicas de la información de la empresa sobre las actividades de sus clientes, el nivel de riesgo que representan y cualquier contradicción con la información o las creencias recibidas anteriormente sobre el cliente.
5.2. El programa de supervisión del blanqueo de dinero de HF RWA GROUP LTD realizará evaluaciones periódicas de sus sistemas y mecanismos de control para evitar que la empresa sea utilizada para fomentar la delincuencia financiera. El responsable de cumplimiento (CO) es responsable de informar de estas conclusiones al Consejo de Administración (MB) y al órgano de gobierno de forma periódica, al menos una vez al año.
5.3. De conformidad con los requisitos legales y por motivos de seguridad, HF RWA GROUP LTD puede prestar servicios limitados de apertura de cuentas y procesamiento de transacciones a los ciudadanos y residentes de países en los que las sanciones internacionales prohíben las transacciones, así como a las personas que residan en ellos.
5.4. HF RWA GROUP LTD aplica las sanciones internacionales según lo determinado por la ONU, la UE, los EE. UU. o los organismos estatales (es decir, el Gobierno), asegurándose de no participar en ninguna acción que evada directa o indirectamente las sanciones financieras. La empresa no trabaja con usuarios de los siguientes países y regiones, conocidos como «países restringidos»:
Afganistán
Albania
Camboya
Islas Caimán
Cuba
Sudán del Sur
Sudán
Siria
Las Bahamas
Trinidad y Tobago
Estados Unidos
Estas restricciones geográficas se aplican en función de las listas definidas por las autoridades pertinentes y pueden estar sujetas a actualizaciones periódicas.